jueves, 3 de septiembre de 2015

TORMENTAS, ¿CUANDO CUBRE EL SEGURO?

Las fuertes tormentas que se han producido en los últimos días han causado importantes daños materiales en viviendas, negocios y vehículos... pero, ¿las aseguradoras se hacen siempre cargo de los mismos? Varios factores influyen en esta respuesta: el tipo contrato, el estado previo de los enseres dañados, la virulencia de la tormenta, la propiedad de los objetos que han causado directamente los desperfectos (como una valla o un árbol caído).
Como regla general hay que tener en cuenta que existen ciertos umbrales a partir de los cuales las compañías empiezan a cubrir los daños causados por fenómenos meteorológicos: precipitaciones superiores a 40 litros por metro cuadrado, en una hora (que ya es llover), y vientos con una velocidad superior a 84 kilómetros hora (que ya es soplar).
Para comprobar si en el lugar donde se ha sufrido el daño las rachas de viento y lluvia han superado los límites establecidos lo mejor es acudir a la web de la Agencia Española de Meteorología (www.aemet.es), donde existe una sección en la que se detalla qué puntos de medición y qué días se han superado los umbrales fijados por las compañías.

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