sábado, 22 de agosto de 2015

Los mejores seguros de coche para malos conductores

El número de siniestros que registra un conductor es uno de los factores que impacta al alza en el precio del seguro de coche, pero no es el único. Si no eres un conductor de 10, te contamos todas aquellas cuestiones que deberías tener en cuenta para encontrar una buena póliza.

 Algunas compañías de seguros, incluso, basan muchas de sus promociones en los hábitos de conducción y aspectos relacionados, premiando con descuentos a aquellos que tengan todos los puntos del carnet o presenten pocas incidencias frente al volante. Está claro que ser un buen conductor impacta en el bolsillo a la hora de de escoger un seguro de coche, pero ¿qué pasa si ese no es tu caso?
Para nadie es un secreto que reportar ante el seguro de coche los siniestros sufridos por accidentes, imprudencias o descuidos impacta en la cotización de la póliza del año siguiente. Eso se debe a que el precio a pagar por asegurar un vehículo es el resultado de la suma de muchos factores, entre los que se incluyen la edad del conductor, la antigüedad del vehículo, el uso que se le da al coche o la experiencia al volante, entre otros.
Por tanto, las compañías de seguros pueden premiar al buen conductor con descuentos por su comportamiento al volante, pero también pueden subir la prima cuando su actitud no sea de 10. Si ese es tu caso, puede que te estés preguntando ¿cuáles son los mejores seguros para coche para malos conductores?
La respuesta, además de complicada, implica tener en cuenta varios factores que ya van más allá del precio de la prima o del historial de siniestralidad, como ocurre con el apoyo que ofrece la aseguradora en situaciones como la pérdida de puntos del carnet. Por ejemplo, Balumba tiene una cobertura adicional llamada “Multas y Carnet” a través de la cual ofrece ayuda para recurrir todas las multas, incluidas las de aparcamiento. Además, si se trata de una sanción que supera los 200 euros o supone la pérdida de puntos, una vez agotada la vía administrativa, la aseguradora interpone un recurso contencioso-administrativo hasta 600 euros.
Ahora bien, si como resultado de un siniestro el coche debe pasar por el taller durante varios días, hay pólizas como las de Mapfre que incluyen un vehículo de sustitución de características similares al automóvil incluido en el seguro.
Por otra parte, si un conductor pierde puntos del carnet, tendrá que tomar un curso para recuperarlos. Para estos casos, hay compañías que cubren parte de los costes de dichas actividades de formación, como es el caso de Seguros Nuez que asume la parte proporcional del precio del curso que corresponda a los puntos perdidos por infracciones cometidas durante la vigencia de la póliza.
Si los incidentes fueran aún más graves y el conductor perdiera todos los puntos y sufriera una retirada temporal de su carnet, tendría que hacer un curso de recuperación y aprobar los exámenes correspondientes. En este caso, aseguradoras como Pelayo cubren los trámites que se tengan que realizar, así como el coste del curso, incluidas las tasas de examen, hasta un límite de 500 euros.
¿Y qué pasa durante el tiempo que el usuario está sin carnet? Hay compañías que cubren un porcentaje de los desplazamientos que tenga que hacer el asegurado durante el tiempo que pase sin el permiso de conducir: Allianz ofrece el pago, por mensualidades anticipadas, de un subsidio diario de 12 euros (hasta un máximo de 4.380 euros) durante el tiempo que dure la retirada temporal del permiso (decretada por sentencia o decisión gubernativa firma, por accidente de circulación o por infracciones), con un tope máximo de un año. Por su parte, Reale Seguros tiene una cobertura similar con un límite de 9 mensualidades de 600 euros, aunque si la retirada del carnet está relacionada con alcoholemia la cobertura solo será de tres meses.
Por tanto, está claro que antes de contratar un seguro para coches hay muchos factores en los que fijarse más allá del precio de la póliza: el historial de siniestralidad del conductor y sus hábitos frente al volante son elementos que deben formar parte del análisis.
Una vez claros estos aspectos, es momento de hacer una comparativa que incluya el apoyo que la aseguradora te ofrece en caso de siniestro: asesoría legal, asignación de un coche de sustitución o recurso de multas y sanciones, entre otros elementos. Para facilitar esta tarea, los comparadores de seguros se han convertido en aliados perfectos. Con poco es fuerzo y en solo unos minutos, estas herramientas permiten analizar las distintas ofertas que hay en el mercado y ayudan a que el usuario consiga la póliza que mejor se adapta a sus necesidades.

domingo, 3 de mayo de 2015

Los seguros de la hipoteca también desgravan

Aunque a muchos hipotecados les suene a chino, los seguros ligados a sus préstamos para la adquisición de vivienda -los más habituales, el de vida y el de hogar- también pueden desgravarse en la Declaración de la Renta dentro de la base máxima de deducción de 9.015 euros por comprar casa. Muchos contribuyentes podrían estar dejando de plasmar este gasto al rendir cuentas ante Hacienda. Su Vivienda ha entrevistado a una veintena de hipotecados y tan sólo uno estaba al tanto de esta ventaja fiscal. El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) se atreve incluso a afirmar que "la gran mayoría de contribuyentes desconoce que estos seguros en hipotecas son deducibles".
Sólo uno de los entrevistados, que ha firmado dos hipotecas en su vida, ha admitido estar al tanto (a medias)
"¿Sabía que puede desgravarse por los seguros vinculados a su préstamo para financiar la compra de vivienda habitual?". Ante esta pregunta, la respuesta más habitual de los contribuyentes consultados ha sido: "No tenía ni idea". Sólo uno de los entrevistados, que ha firmado dos hipotecas en su vida, ha admitido estar al tanto a medias: "Por el seguro de hogar, sí soy consciente que podía deducirme porque lo descubrí con mi anterior crédito en el que sólo me obligaron a firmar este seguro. Respecto al de vida, no había oído nada, pero tomo nota", afirma la única afectada al que esta información no le pillaba por sorpresa.
Tanto la Agencia Tributaria como los Técnicos de Hacienda (Gestha) han confirmado a Su Vivienda que el coste de las pólizas plasmadas en los contratos hipotecarios para la adquisición, construcción o rehabilitación de primera vivienda puede desgravarse en la Declaración del IRPF con los requisitos y límites generales de esta deducción por inversión en vivienda habitual.
Ambas fuentes consultadas han señalado que esto "no es nuevo", aunque sí podría ser un punto bastante desconocido para muchos ciudadanos. Estos importes deberían sumarse a las cantidades pagadas en concepto de cuotas hipotecarias mensuales siempre teniendo como límite máximo los 9.015 euros. [Casilla: Anexo A.1 (I) de la Declaración. Apartado A -casillas 780-781- si se trata de adquisición de la vivienda habitual. Apartado B -casillas 782-783- si se trata de construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual]
Hacienda puede reintegrar al contribuyente por la compra de su vivienda hasta 1.355 € al año
De este modo, si un hipotecado ha pagado en cuotas mensuales, por ejemplo, un total de 7.000 euros, aún tendría un margen de 2.015 para poder incluir los restantes gastos -como los diferentes seguros- que le ha supuesto el crédito obtenido para la compra de la casa o la renovación de ésta. Al igual que el primer año de la firma del préstamo también puede desgravar dentro de estos 9.040 euros el desembolso del Notariado, Registradores, etc. Sobre este umbral máximo, el declarante, como ya es conocido por la mayoría, se deduce el 15%. Es decir, Hacienda le puede reintegrar a su cuenta bancaria hasta 1.355 euros.

jueves, 26 de febrero de 2015

Compañia de Seguros condenada por cobrar a un cliente una renovación automática de la póliza

Un juzgado de Alcalá de Henares (Madrid) ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por la aseguradora MGS Seguros y Reaseguros contra un automovilista y ha condenado a la compañía a pagar las costas del juicio por exigir el pago de un recibo que el cliente había devuelto. La causa de la devolución del recibo por parte del cliente fue que la compañía le cobró la renovación automática de la póliza sin previo aviso.
La aseguradora reclamaba el impago de un recibo de la renovación del seguro de 475 euros, cuya póliza se prorrogó "tácitamente", según la empresa, ya que el asegurado no había comunicado con dos meses de antelación al vencimiento la intención de no prorrogar la póliza.
El cliente, miembro de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), se opuso a la reclamación por entender que la prórroga automática de la póliza no se produjo, ya que se modificó sustancialmente uno de los elementos del contrato, la prima, sin que el asegurado lo consintiera.
En la resolución del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares se acepta íntegramente la oposición planteada a la demanda por entender que hubo una modificación del contrato inicial con la subida de la prima, sin que la aseguradora haya justificado la razón de la misma.
   Esta sentencia supone "un importante avance" en la protección de los derechos de los asegurados y que va a obligar a modificar la actuación de determinadas aseguradoras que pretenden forzar la renovación anual de las pólizas del seguro del automóvil mediante la interposición injustificada de reclamaciones judiciales.
   "Todavía son demasiado frecuentes en el ramo del automóvil los casos en que nuestros servicios jurídicos tienen que intervenir en defensa de los legítimos derechos de nuestros socios para evitar que les suban indebidamente el precio de sus seguros", afirmó el presidente de la AEA, Mario Arnaldo.
"Son tiempos difíciles, pero la renovación de una póliza no se consigue llevando a los asegurados al juzgado, sino con buen servicio y precios competitivos", añadió.

lunes, 16 de febrero de 2015

EL BANCO DE ESPAÑA APOYA UNA RECLAMACIÓN CONTRA IBERCAJA

Resultado de imagen de juzgado
El Banco de España ha publicado una resolución favorable al Colegio de Mediadores de Seguros de Zaragoza en una reclamación presentada contra Ibercaja.
 Dicha entidad financiera se había negado a obedecer la orden de uno de sus clientes, de devolver los recibos que llegaban a su cuenta de la aseguradora Caser. El cliente, que es uno de nuestros colegiados, tras presentar  una reclamación que el departamento de atención al cliente de la entidad financiera desestimó, decidió llevar la reclamación al Banco de España utilizando el departamento jurídico colegial.
 Tras casi un año de espera, ha salido una resolución vinculante de esta institución que nos ha dado la razón, obligando a Ibercaja a la devolución de los recibos.

domingo, 25 de enero de 2015

SEGUROS DEDUCIBLES PARA EL AUTÓNOMO

SEGUROS DE AUTÓNOMOS

Los profesionales o empresarios que tributen en estimación directa pueden deducir de sus ingresos todos los gastos necesarios para su actividad, siempre que estén debidamente justificados, entre los que se encuentran las primas pagadas de los siguientes seguros:
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguro del vehículo, siempre y cuando sean vehículos comerciales o furgonestas para el transporte de la mercancía y estén afectos al 100% al negocio.
  • Seguro de enfermedad con un límite de 500€.
Respecto a este último seguro, y con el fin de que no haya lugar a dudas, reproduzco a continuación a la Agencia Tributaria
“Pregunta: Un profesional autónomo ha suscrito un seguro privado de asistencia sanitaria para casos de enfermedad, por el que paga una prima mensual. Consideración del pago de las citadas primas mensuales como gasto fiscalmente deducible para la determinación de rendimiento neto de la actividad económica.
Respuesta: Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.”

lunes, 19 de enero de 2015

FUSIONES Y DISOLUCIONES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS

Parece importante saber en manos de que compañía están nuestros seguros, esta información puede ayudarnos si en alguna de estas compañías tenemos alguna póliza.

Las entidades Segurcaixa Adeslas, S.A., de Seguros y Reaseguros, y Can Seguros Generales, S.A.U., han presentado solicitud administrativa para la realización de una operación de fusión en virtud de la cual la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A., de Seguros y Reaseguros absorberá a la entidad Can Seguros Generales, S.A.U.
Orden ECC/2575/2014, de 17 de diciembre, de autorización administrativa de la operación de fusión en virtud de la cual Segurcaixa Adeslas, SA, de Seguros y Reaseguros absorberá a Can Seguros Generales, SAU.
 
Orden ECC/2578/2014, de 23 de diciembre, de autorización de la operación de fusión por absorción de Caser Mediterráneo Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA y Caser Mediterráneo Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA, por Sa Nostra Compañía de Seguros de Vida, SA
En el caso de absorción todas las pólizas pasan a formar parte de la cartera de la nueva compañía, con las mismas coberturas, pero ojo en el vencimiento de estas pólizas, hay que revisar la nueva póliza y sus coberturas, para verificar si nos interesa seguir o cambiar de compañía.Cada compañía tiene su política de primas y riesgos.

Proceder a la disolución de la entidad Ada, Ayuda del Automovilista, S.A., de Seguros y Reaseguros, con arreglo a lo dispuesto en el número 4 del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Orden ECC/2576/2014, de 17 de diciembre, de disolución administrativa de Ada, Ayuda del Automovilista, SA de Seguros y Reaseguros, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
En este caso de disolución los clientes deben de hacerse un nuevo seguro en otra compañía.

lunes, 12 de enero de 2015

SEGUROS DEL HOGAR DEDUCIBLES

Todos pagamos seguros y algunos son deducibles en la declaración de la Renta y otros no. Sin embargo, mucha gente no sabe que seguros se pueden deducir en su declaración. Por eso, hoy vamos a ver: ¿Qué seguros me puedo deducir en la declaración de la renta?
 seguros

SEGUROS DEL PRÉSTAMO DE LA VIVIENDA HABITUAL

En la deducción por adquisición de vivienda habitual podemos añadir los seguros vinculados al préstamo de la vivienda habitual, que “nos obligan” a firmar las entidades bancarias y en las que figuran ellas como beneficiarias de las pólizas. Estos normalmente son:
El seguro de amortización del préstamo o seguro de vida, que cubre el valor pendiente de amortizar del préstamo por si nos ocurre algo.
El seguro de desempleo que también cubre durante un tiempo el valor de la deuda si nos despiden.
Seguro de hogar o incendio que cubre el valor del inmueble,  es decir del continente en caso de incendio.
A continuación reproduzco la consulta nº 126890 del INFORMA de la Agencia Tributaria
Pregunta: ¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?
Respuesta:  Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.”
 

SEGURO DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS

De los ingresos que cobramos por el alquiler de los inmuebles, son deducibles todos los gastos necesarios para su arrendamiento, entre los que se incluyen los seguros del inmueble (hogar o incendios), así como cualquier seguro de responsabilidad civil que tengamos del mismo (si es un local o nave industrial) siempre que los haya pagado el propietario del inmuebles o los vinculados a la financiación, si el inmueble arrendado se ha pagado con un préstamo.