Todos pagamos seguros y algunos son deducibles en la declaración de la Renta y otros no. Sin embargo, mucha gente no sabe que seguros se pueden deducir en su declaración. Por eso, hoy vamos a ver: ¿Qué seguros me puedo deducir en la declaración de la renta?
SEGUROS DEL PRÉSTAMO DE LA VIVIENDA HABITUAL
En la deducción por adquisición de vivienda habitual podemos añadir los seguros vinculados al préstamo de la vivienda habitual, que “nos obligan” a firmar las entidades bancarias y en las que figuran ellas como beneficiarias de las pólizas. Estos normalmente son:
El seguro de amortización del préstamo o seguro de vida, que cubre el valor pendiente de amortizar del préstamo por si nos ocurre algo.
El seguro de desempleo que también cubre durante un tiempo el valor de la deuda si nos despiden.
Seguro de hogar o incendio que cubre el valor del inmueble, es decir del continente en caso de incendio.
A continuación reproduzco la consulta nº 126890 del INFORMA de la Agencia Tributaria
“Pregunta: ¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?
Respuesta: Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.”
SEGURO DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS
De los ingresos que cobramos por el alquiler de los inmuebles, son deducibles todos los gastos necesarios para su arrendamiento, entre los que se incluyen los seguros del inmueble (hogar o incendios), así como cualquier seguro de responsabilidad civil que tengamos del mismo (si es un local o nave industrial) siempre que los haya pagado el propietario del inmuebles o los vinculados a la financiación, si el inmueble arrendado se ha pagado con un préstamo.
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