SEGUROS DE AUTÓNOMOS
Los profesionales o empresarios que tributen en estimación directa pueden deducir de sus ingresos todos los gastos necesarios para su actividad, siempre que estén debidamente justificados, entre los que se encuentran las primas pagadas de los siguientes seguros:
- Seguro de responsabilidad civil
- Seguro del vehículo, siempre y cuando sean vehículos comerciales o furgonestas para el transporte de la mercancía y estén afectos al 100% al negocio.
- Seguro de enfermedad con un límite de 500€.
Respecto a este último seguro, y con el fin de que no haya lugar a dudas, reproduzco a continuación a la Agencia Tributaria
“Pregunta: Un profesional autónomo ha suscrito un seguro privado de asistencia sanitaria para casos de enfermedad, por el que paga una prima mensual. Consideración del pago de las citadas primas mensuales como gasto fiscalmente deducible para la determinación de rendimiento neto de la actividad económica.
Respuesta: Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.”
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