Desde aqui daremos consejos practicos sobre el mundo de los seguros
lunes, 11 de abril de 2016
Los bancos devolverían 4.500 millones más por las cláusulas suelo, si hay retroactividad
Tras la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid condenando a 40 bancos y cajas a devolver a los hipotecados las cantidades "indebidamente" abonadas desde el pasado 9 de mayo de 2013, la devolución desde el inicio del contrato hipotecario sigue siendo el principal frente de las asociaciones de consumidores. Al otro lado, la banca, que podría llegar a tener que devolver 4.500 millones más y donde de momento sólo el Sabadell no ha descartado recurrir la sentencia. Las entidades financieras españolas han percibido unos 4.474 millones de euros por la aplicación de cláusulas suelo en las hipotecas entre noviembre de 2009, cuando los bancos y cajas activaron su comercialización, y hasta el 9 de mayo de 2013. Esta última es la fecha sobre la que ha sentado doctrina el Tribunal Supremo a partir de la que devolver lo cobrado por este tipo mínimo por falta de transparencia.
Qué pasos debes dar para eliminar tu cláusula suelo.
El reconocimiento de la retroactividad desde el inicio del contrato hipotecario está pendiente de la resolución del Tribunal Europeo de Justicia, que se reunirá el próximo 26 de abril para dilucidar esta cuestión. En este sentido, desde la OCU se considera que se deberían devolver todas las cantidades cobradas de más desde la firma de la hipoteca, al advertir de que la doctrina del Tribunal Supremo perjudica a los consumidores "al limitar la devolución de las cantidades a las pagadas desde el día 9 de mayo de 2013". De reconocer la devolución de todos los importes cobrados por las cláusulas suelo desde el orígen del préstamo, la banca tendría que devolver estos casi 4.500 millones, cifra que sumaría a la factura de 5.269 millones por los intereses cobrados desde el 9 de mayo de 2013 hasta finales de 2015, según cálculos de Analistas Financieros Internacionales (Afi) –un tipo suelo del 3% y un diferencial sobre euríbor a 12 de meses del 0,8%–.
El coste para los bancos y cajas de devolver todo o parte de los intereses cobrados de más a los hipotecados pese a la caída del euríbor no supondría un agujero en las cuentas de resultados, ya que se han ido preparando. No obstante, Afi recuerda que aplicando el principio legal de 'cosa juzgada' no sería posible reabrir el procedimiento judicial para aplicar la retroactividad. Este es precisamente el argumento principal sobre el que pivota la defensa de los bancos. Además, la mayoría de las entidades han renegociado con los clientes las condiciones de sus hipotecas para eliminar las cláusulas suelo, si bien algunas asociaciones denuncian que a cambio se ofrecen tipos fijos elevados. De todos los bancos implicados, sólo el Banco Sabadell ha dicho no descartar presentar un recurso a la sentencia del pasado jueves que anula las cláusulas suelo de las hipotecas y ha anunciado que tomará una decisión después de analizarla y estudiarla. En su caso, el impacto de la sentencia será "muy limitado" al tratarse de 750 casos de clientes que se adhirieron a la demanda.
martes, 5 de abril de 2016
SOFTWARE PARA PAGAR SEGURO SEGUN CONDUZCAS
Entre los productos que se barajan están, por ejemplo, las pólizas adaptadas a cada conductor
basadas en el estudio de sus patrones de manejo del vehículo.
Se ha establecido una nueva empresa llamada Toyota Connected que se
encargará de generar estos nuevos servicios conectando coches e
El fabricante Toyota Motor cooperará con el gigante de la informática estadounidense
Microsoft de cara a mejorar los servicios que puede brindar en el futuro la conexión de automóviles a Internet.
Según anunció este martes el fabricante nipón de vehículos en un
comunicado, se ha establecido una nueva empresa llamada Toyota Connected que se encargará de generar estos nuevos servicios y, a partir del análisis avanzado de datos a través de la nube, del desarrollo de productos para conductores y distribuidores.
Toyota ya comercializa en Japón vehículos conectados a Internet Entre los productos que se barajan están, por ejemplo, las pólizas adaptadas a cada conductor basadas en el estudio de sus patrones de manejo del vehículo.
La compañía, ubicada en el estado de Tejas (EE UU) y con una capitalización de unos 5,5 millones de dólares (unos 4,8 millones de euros), está participada principalmente por Toyota Media Service, subsidiaria del grupo nipón, y Microsoft, con un 5% del accionariado. La compañía fundada por Bill Gates ya había invertido previamente en la propia Toyota Media Service en 2011.
Toyota ya comercializa en Japón vehículos conectados a Internet, aunque esto se limita por el momento a algunos modelos Lexus y otras opciones de su gama alta.
Su intención es ampliar el número de coches con sistemas de intercambio de datos y comercializarlos en un principio en Estados Unidos y Japón.
La compañía, ubicada en el estado de Tejas (EE UU) y con una capitalización de unos 5,5 millones de dólares (unos 4,8 millones de euros), está participada principalmente por Toyota Media Service, subsidiaria del grupo nipón, y
Microsoft, con un 5% del accionariado. La compañía fundada por Bill
Gates ya había invertido previamente en la propia Toyota Media Service en 2011.
Toyota ya comercializa en Japón vehículos conectados a Internet, aunque esto se limita por el momento a algunos modelos Lexus y otras opciones de su gama alta.
Su intención es ampliar el número de coches con sistemas de intercambio de datos y comercializarlos en un principio en Estados Unidos y Japón.
jueves, 25 de febrero de 2016
Santander elimina los intereses de todos los depósitos y cuentas, salvo la 1 2 3
Los clientes de Banco Santander están recibiendo una carta en las que se les informa de que
a partir de abril no recibirán intereses de los depósitos que tenían en productos anteriores a la Cuenta 1 2 3.
Desde
la entidad aseguran que es la política que va a llevar a cabo el banco,
ya que el objetivo “comercial es simplificar el catálogo y
dirigir los clientes a los productos con valor añadido”.
En la misma carta señalan que “si desea información sobre condiciones
aplicables a otras cuentas, puede acudir a su oficina o informarse a
través
de nuestra página web”. El banco ha asegurado a INVERTIA que la
intención es fomentar la Cuenta 1 2 3 y que al suprimir la Cuenta
Inversión su oferta se centra casi exclusivamente en ese producto.
SOLO HASTA 15.000 EUROS
Una situación que
deja a los clientes poco margen de productos para remunerar el pasivo en Banco Santander.
Casi se limita a la Cuenta 1 2 3, un producto que puso en marcha a
finales de mayo de 2015 y que ofrece unas
rentabilidades muy competitivas pero con limitaciones. Esta cuenta
remunera al 1% los primeros 2.000 euros y al 2% desde esa cantidad hasta
3.000 euros. A partir de ahí y hasta 15.000 ofrece un interés del 3%,
por lo que el ahorro que supere esos 15.000 euros
se quedará sin ningún tipo de remuneración.
Una
apuesta desde el banco presidido por Ana Botín por su nuevo producto,
pero también una respuesta al descenso generalizado de los tipos de
interés. El BCE mantiene
el precio del dinero en el mínimo histórico del 0,05% y en diciembre
rebajó la facilidad de depósitos hasta el -0,3%; es decir, cobra por
guardar el dinero a los bancos.
Según
datos del Banco de España, los nuevos depósitos de hasta un
año están ofreciendo una rentabilidad del 0,65%, mientras que a más de
dos años la media es del 0,98%. En los depósitos a la vista, la
remuneración baja hasta el 0,13%, según cifras de
diciembre de 2015 –las últimas disponibles.
Incluso
algunos analistas se preguntan si la banca española podría llegar a
cobrar por depositar el dinero, como hace con ellos el BCE. Por ejemplo,
Moody´s alertaba
recientemente de que los requisitos internacionales de solvencia de los
bancos, los conocidos como Basilea III, podrían obligar a las entidades
a cobrar por los depósitos.
jueves, 11 de febrero de 2016
¿Qué pasará con la hipoteca si el euríbor sigue en negativo?
El euríbor anual marcó, por primera vez, una tasa negativa del
-0,002% el pasado 5 de febrero. Con el euríbor a un año en tasas
negativas, hay dudas sobre cómo afectará a los hipotecados. Sobre todo,
la pregunta que se suscita de forma inmediata es si el banco tendrá que
pagar intereses a los titulares de préstamos hipotecarios.
Aunque es posible que el euríbor se sitúe de nuevo en valores negativos, hay que tener en cuenta que la referencia que se publica (y que se toma como índice de referencia oficial), suma la media mensual (no únicamente la tasa negativa o positiva de un solo día) y que a esta referencia se le tiene que sumar el diferencial que tenga cada hipoteca.
Por lo que, de momento, “no parece probable que pueda afectar, a corto plazo a la mayoría de hipotecas, salvo en lo que respecta a la cuota mensual que, lógicamente, será menor”, así lo explican analistas del comparador de hipotecas de Bankimia.
Para el banco “pagara” intereses a los hipotecados se tendría que dar una situación bastante improbable y además, teniendo en cuenta el contexto actual, se entraría en terreno desconocido…
¿Por qué? Sólo algunas hipotecas suscritas entre 2007 y 2009, en las que algunas entidades aplicaron al euríbor el diferencial más bajo del mercado (entre el 0,2% y el 0,3%), “podría darse el caso de un tipo final negativo, en el caso de que el euríbor hipotecario alcanzara un valor del -0,2%”, constatan desde Bankimia.
Actualmente, la mayoría de hipotecas tienen un diferencial superior al 1%. De hecho, la media de estos préstamos fue de euríbor +1,34% en el año 2015. Es decir, que para que se pudiera plantear la situación de que el banco tenga que pagar intereses al titular de una hipoteca, la tasa negativa que tendría que presentar el euríbor debería ser superior a la suma de este valor negativo más el diferencial de cada hipoteca.
Por ejemplo, en una hipoteca con el euríbor más un diferencial del 1,50%, la tasa negativa debería ser del -1,51%.
Este mismo lunes, el presidente de la Asociación Española de Banca (AEB), José María Roldán, advertía que la entrada en valores negativos del euríbor en tasa diaria puede desembocar en una “contradicción” que supondría que la banca pagara por prestar dinero y cobrar por atraer productos.
Con todo, llegado el caso de que el interés de la hipoteca o tipo final sea negativo, habrá que esperar y ver la interpretación que hace la banca y la patronal bancaria, que podría ser que el mínimo interés aplicable sea el 0% o bien descontar del capital pendiente del préstamo, en cada cuota, la parte de intereses negativos, que no dejaría de ser una forma de pagar intereses al titular de la hipoteca.
Se trataría de un escenario totalmente nuevo que no está regulado por lo que lo más probable es que sea necesaria una aclaración jurídica y que la última palabra la tengan los tribunales o incluso el propio Banco Central Europeo.
Fuente: fotocasa.es
Aunque es posible que el euríbor se sitúe de nuevo en valores negativos, hay que tener en cuenta que la referencia que se publica (y que se toma como índice de referencia oficial), suma la media mensual (no únicamente la tasa negativa o positiva de un solo día) y que a esta referencia se le tiene que sumar el diferencial que tenga cada hipoteca.
Por lo que, de momento, “no parece probable que pueda afectar, a corto plazo a la mayoría de hipotecas, salvo en lo que respecta a la cuota mensual que, lógicamente, será menor”, así lo explican analistas del comparador de hipotecas de Bankimia.
Para el banco “pagara” intereses a los hipotecados se tendría que dar una situación bastante improbable y además, teniendo en cuenta el contexto actual, se entraría en terreno desconocido…
¿Por qué? Sólo algunas hipotecas suscritas entre 2007 y 2009, en las que algunas entidades aplicaron al euríbor el diferencial más bajo del mercado (entre el 0,2% y el 0,3%), “podría darse el caso de un tipo final negativo, en el caso de que el euríbor hipotecario alcanzara un valor del -0,2%”, constatan desde Bankimia.
Actualmente, la mayoría de hipotecas tienen un diferencial superior al 1%. De hecho, la media de estos préstamos fue de euríbor +1,34% en el año 2015. Es decir, que para que se pudiera plantear la situación de que el banco tenga que pagar intereses al titular de una hipoteca, la tasa negativa que tendría que presentar el euríbor debería ser superior a la suma de este valor negativo más el diferencial de cada hipoteca.
Por ejemplo, en una hipoteca con el euríbor más un diferencial del 1,50%, la tasa negativa debería ser del -1,51%.
Este mismo lunes, el presidente de la Asociación Española de Banca (AEB), José María Roldán, advertía que la entrada en valores negativos del euríbor en tasa diaria puede desembocar en una “contradicción” que supondría que la banca pagara por prestar dinero y cobrar por atraer productos.
Con todo, llegado el caso de que el interés de la hipoteca o tipo final sea negativo, habrá que esperar y ver la interpretación que hace la banca y la patronal bancaria, que podría ser que el mínimo interés aplicable sea el 0% o bien descontar del capital pendiente del préstamo, en cada cuota, la parte de intereses negativos, que no dejaría de ser una forma de pagar intereses al titular de la hipoteca.
Se trataría de un escenario totalmente nuevo que no está regulado por lo que lo más probable es que sea necesaria una aclaración jurídica y que la última palabra la tengan los tribunales o incluso el propio Banco Central Europeo.
Fuente: fotocasa.es
viernes, 22 de enero de 2016
NUEVA SANCIÓN A CAIXABANK Y SEGURCAIXA ADESLAS
La banca esta siendo sancionada e investigada por varios motivos y este es uno mas, de hay laimportancia de la resolución sancionadora por vulnerar la LOPD, que condena a pagar 20.000 € a Caixabank y otros 20.000 € a Segurcaixa
Adeslas. Este logro es uno más de los que están consiguiendo la Comisión de Vigilancia del Mercado.
Esto conseguira que los usuarios estemos mas seguros contra estas malas practicas que algunas entidades practican
Esto conseguira que los usuarios estemos mas seguros contra estas malas practicas que algunas entidades practican
lunes, 4 de enero de 2016
SEGURO HOGAR VINCULADO A HIPOTECA NO ES OBLIGATORIO
Los seguros vinculados a la firma de la hipoteca son en realidad optativos, no obligatorios
¿¿son obligatorios los seguros vinculados a la hipoteca? Aunque parezca que sí, lo cierto es que no lo son. Así lo asegura un estudio de HelpMyCash, tras haber solicitado en los principales bancos que operan en España un crédito hipotecario para comprar una vivienda.
La mayoría de entidades bancarias presentan sus hipotecas con un interés muy bajo. Eso sí, el contrato suele incluir la contratación de un mínimo de dos seguros, de vida y de hogar. Sin embargo, si se pregunta al banco por la obligatoriedad de estos seguros, la entidad se ve obligada a explicar que son optativos. Claro que si no se contratan, el tipo de interés aumenta. En el mercado actual, dejar de contratar un seguro junto a la hipoteca, supone una subida del diferencial de entre un 0,10% y un 0,60%. Es decir, que para una hipoteca de 150.000 euros a 30 años, con un interés a euríbor + 1%, si contratamos o no el seguro puede suponer que nuestra cuota se incremente de 494 euros a 501, o incluso 537 euros. Si aceptamos el seguro, podemos elegir cómo pagar: anual o de prima únicaLa Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) del Ministerio de Economía reconoce que “las entidades de crédito muy frecuentemente supeditan la concesión del préstamo a la contratación de un seguro de daños o, con carácter más general, de un seguro multirriesgo del hogar”.
Por eso, los expertos de HelpMyCash proponen contratar el seguro que el banco nos ofrece, pero pagarlo solo durante un año. Transcurrido este tiempo, podemos buscar una aseguradora más barata. Sin embargo, si dejamos de pagar el seguro al cabo de un año, la entidad bancaria puede responder subiendo el diferencial de la hipoteca. Deberíamos pues calcular qué sale más a cuenta. Lo cierto entonces es que no estamos obligados a pagar ningún seguro al banco a no ser que nos comprometamos en el contrato de la hipoteca como la famosa clausula suelo, aunque esta fue anulada aun estando.
Según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, “la legislación vigente no impone con carácter general y de forma directa al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar seguros sobre el inmueble hipotecado” y “en todo caso, la obligación para el deudor tendrá siempre carácter contractual y no legal”. De acuerdo con la competencia reconocida por el artículo 62 Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, “las entidades aseguradoras deberían ofrecer al tomador la posibilidad de elegir entre ambas modalidades de seguro, a prima única o temporal anual renovable. En consecuencia, se considera la imposición por parte de la entidad aseguradora de un seguro a prima única al tomador inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados”. Bancos y cajas no suelen explicar que tenemos este derecho.
¿¿son obligatorios los seguros vinculados a la hipoteca? Aunque parezca que sí, lo cierto es que no lo son. Así lo asegura un estudio de HelpMyCash, tras haber solicitado en los principales bancos que operan en España un crédito hipotecario para comprar una vivienda.
La mayoría de entidades bancarias presentan sus hipotecas con un interés muy bajo. Eso sí, el contrato suele incluir la contratación de un mínimo de dos seguros, de vida y de hogar. Sin embargo, si se pregunta al banco por la obligatoriedad de estos seguros, la entidad se ve obligada a explicar que son optativos. Claro que si no se contratan, el tipo de interés aumenta. En el mercado actual, dejar de contratar un seguro junto a la hipoteca, supone una subida del diferencial de entre un 0,10% y un 0,60%. Es decir, que para una hipoteca de 150.000 euros a 30 años, con un interés a euríbor + 1%, si contratamos o no el seguro puede suponer que nuestra cuota se incremente de 494 euros a 501, o incluso 537 euros. Si aceptamos el seguro, podemos elegir cómo pagar: anual o de prima únicaLa Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) del Ministerio de Economía reconoce que “las entidades de crédito muy frecuentemente supeditan la concesión del préstamo a la contratación de un seguro de daños o, con carácter más general, de un seguro multirriesgo del hogar”.
Por eso, los expertos de HelpMyCash proponen contratar el seguro que el banco nos ofrece, pero pagarlo solo durante un año. Transcurrido este tiempo, podemos buscar una aseguradora más barata. Sin embargo, si dejamos de pagar el seguro al cabo de un año, la entidad bancaria puede responder subiendo el diferencial de la hipoteca. Deberíamos pues calcular qué sale más a cuenta. Lo cierto entonces es que no estamos obligados a pagar ningún seguro al banco a no ser que nos comprometamos en el contrato de la hipoteca como la famosa clausula suelo, aunque esta fue anulada aun estando.
Según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, “la legislación vigente no impone con carácter general y de forma directa al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar seguros sobre el inmueble hipotecado” y “en todo caso, la obligación para el deudor tendrá siempre carácter contractual y no legal”. De acuerdo con la competencia reconocida por el artículo 62 Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, “las entidades aseguradoras deberían ofrecer al tomador la posibilidad de elegir entre ambas modalidades de seguro, a prima única o temporal anual renovable. En consecuencia, se considera la imposición por parte de la entidad aseguradora de un seguro a prima única al tomador inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados”. Bancos y cajas no suelen explicar que tenemos este derecho.
jueves, 31 de diciembre de 2015
Los lesionados en accidentados de tráfico desde el 1 de enero recibirán indemnización de por vida
Los lesionados en accidentes de tráfico desde el 1 de enero recibirán indemnización de por vida
El 1 de enero de 2016 entra en vigor la nueva valoración de indemnizaciones de víctimas de accidentes que viene a sustituir a la normativa aprobada en 1995. Entre las novedades, destaca la inclusión de los nuevos modelos familiares presentes en la sociedad actual, la consideración de las amas de casa o que las aseguradoras tendrán que pagar a la sanidad pública los gastos médicos de por vida que necesite un lesionado por accidente de tráfico.
Este texto sólo se aplicará a los siniestros que se produzcan a partir de la entrada de 2016 y ha sido elaborado por el grupo de trabajo o comité de expertos en el que están representadas las compañías de seguros, las asociaciones de víctimas, la fiscalía y la abogacía.
Entre los diferentes actores han elaborado un sistema de indemnizaciones que se va a distribuir en cinco grupos familiares formados por el cónyuge y los hijos, entre los que se incluyen también parejas de hecho; posibles cónyuges e hijos anteriores; padres; hermanos; y allegados.
Estos últimos son aquellas personas que han convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanos a la víctima, en parentesco o afectividad, como suegros, sobrinos o hijos de una actual pareja. Cada allegado percibirá una cantidad fija de 10.000 euros, según la tabla de indemnizaciones por causa de muerte.
El 1 de enero de 2016 entra en vigor la nueva valoración de indemnizaciones de víctimas de accidentes que viene a sustituir a la normativa aprobada en 1995. Entre las novedades, destaca la inclusión de los nuevos modelos familiares presentes en la sociedad actual, la consideración de las amas de casa o que las aseguradoras tendrán que pagar a la sanidad pública los gastos médicos de por vida que necesite un lesionado por accidente de tráfico.
Este texto sólo se aplicará a los siniestros que se produzcan a partir de la entrada de 2016 y ha sido elaborado por el grupo de trabajo o comité de expertos en el que están representadas las compañías de seguros, las asociaciones de víctimas, la fiscalía y la abogacía.
Entre los diferentes actores han elaborado un sistema de indemnizaciones que se va a distribuir en cinco grupos familiares formados por el cónyuge y los hijos, entre los que se incluyen también parejas de hecho; posibles cónyuges e hijos anteriores; padres; hermanos; y allegados.
Estos últimos son aquellas personas que han convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanos a la víctima, en parentesco o afectividad, como suegros, sobrinos o hijos de una actual pareja. Cada allegado percibirá una cantidad fija de 10.000 euros, según la tabla de indemnizaciones por causa de muerte.
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