La Ley de contrato de seguro es la 50/1980 y dice en su art 22 "Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso." Así que son dos meses.
Ahora bien,respecto a que muchas aseguradoras, o no te mandan el aviso de renovación con las condiciones que aplicarán o lo hacen con menos de dos meses. En dicho caso solo tienes que presentar una reclamación por escrito al SAC del asegurador requiriendo que, por falta de comunicación en plazo legal, te apliquen exactamente ¡LA MISMA PRIMA QUE EL AÑO ANTERIOR! ¡Es tu derecho legal!
Si no lo hacen por las buenas, copia del mismo escrito ante el servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros: ahorrarás pasta.
Para tu información: bastantes aseguradoras y la que citas es una de ellas, están mandando al Juzgado a sus clientes que anulan sin el preaviso de 60 días, según zona y formato de la anulación.
Por último: si uno tiene un siniestro el último día de cobertura la aseguradora va a correr con todos los gastos derivados de sus compromisos contractuales ¡faltaría más!
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