viernes, 22 de enero de 2016

NUEVA SANCIÓN A CAIXABANK Y SEGURCAIXA ADESLAS

La banca esta siendo sancionada e investigada por varios motivos y este es uno mas, de hay laimportancia de la resolución sancionadora por vulnerar la LOPD, que condena a pagar 20.000 € a Caixabank y otros 20.000 €  a Segurcaixa Adeslas. Este logro es uno más de los que están consiguiendo  la Comisión de Vigilancia del Mercado.
Esto conseguira que los usuarios estemos mas seguros contra estas malas practicas que algunas entidades practican

lunes, 4 de enero de 2016

SEGURO HOGAR VINCULADO A HIPOTECA NO ES OBLIGATORIO

Los seguros vinculados a la firma de la hipoteca son en realidad optativos, no obligatorios
¿¿son obligatorios los seguros vinculados a la hipoteca? Aunque parezca que sí, lo cierto es que no lo son. Así lo asegura un estudio de HelpMyCash, tras haber solicitado en los principales bancos que operan en España un crédito hipotecario para comprar una vivienda.





La mayoría de entidades bancarias presentan sus hipotecas con un interés muy bajo. Eso sí, el contrato suele incluir la contratación de un mínimo de dos seguros, de vida y de hogar. Sin embargo, si se pregunta al banco por la obligatoriedad de estos seguros, la entidad se ve obligada a explicar que son optativos. Claro que si no se contratan, el tipo de interés aumenta. En el mercado actual, dejar de contratar un seguro junto a la hipoteca, supone una subida del diferencial de entre un 0,10% y un 0,60%. Es decir, que para una hipoteca de 150.000 euros a 30 años, con un interés a euríbor + 1%, si contratamos o no el seguro puede suponer que nuestra cuota se incremente de 494 euros a 501, o incluso 537 euros. Si aceptamos el seguro, podemos elegir cómo pagar: anual o de prima únicaLa Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) del Ministerio de Economía reconoce que “las entidades de crédito muy frecuentemente supeditan la concesión del préstamo a la contratación de un seguro de daños o, con carácter más general, de un seguro multirriesgo del hogar”.
 Por eso, los expertos de HelpMyCash proponen contratar el seguro que el banco nos ofrece, pero pagarlo solo durante un año. Transcurrido este tiempo, podemos buscar una aseguradora más barata. Sin embargo, si dejamos de pagar el seguro al cabo de un año, la entidad bancaria puede responder subiendo el diferencial de la hipoteca. Deberíamos pues calcular qué sale más a cuenta. Lo cierto entonces es que no estamos obligados a pagar ningún seguro al banco a no ser que nos comprometamos en el contrato de la hipoteca como la famosa clausula suelo, aunque esta fue anulada aun estando.
 Según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, “la legislación vigente no impone con carácter general y de forma directa al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar seguros sobre el inmueble hipotecado” y “en todo caso, la obligación para el deudor tendrá siempre carácter contractual y no legal”. De acuerdo con la competencia reconocida por el artículo 62 Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, “las entidades aseguradoras deberían ofrecer al tomador la posibilidad de elegir entre ambas modalidades de seguro, a prima única o temporal anual renovable. En consecuencia, se considera la imposición por parte de la entidad aseguradora de un seguro a prima única al tomador inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados”. Bancos y cajas no suelen explicar que tenemos este derecho.


jueves, 31 de diciembre de 2015

Los lesionados en accidentados de tráfico desde el 1 de enero recibirán indemnización de por vida

Los lesionados en accidentes de tráfico desde el 1 de enero recibirán indemnización de por vida


El 1 de enero de 2016 entra en vigor la nueva valoración de indemnizaciones de víctimas de accidentes que viene a sustituir a la normativa aprobada en 1995. Entre las novedades, destaca la inclusión de los nuevos modelos familiares presentes en la sociedad actual, la consideración de las amas de casa o que las aseguradoras tendrán que pagar a la sanidad pública los gastos médicos de por vida que necesite un lesionado por accidente de tráfico.

Este texto sólo se aplicará a los siniestros que se produzcan a partir de la entrada de 2016 y ha sido elaborado por el grupo de trabajo o comité de expertos en el que están representadas las compañías de seguros, las asociaciones de víctimas, la fiscalía y la abogacía.

Entre los diferentes actores han elaborado un sistema de indemnizaciones que se va a distribuir en cinco grupos familiares formados por el cónyuge y los hijos, entre los que se incluyen también parejas de hecho; posibles cónyuges e hijos anteriores; padres; hermanos; y allegados.

Estos últimos son aquellas personas que han convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanos a la víctima, en parentesco o afectividad, como suegros, sobrinos o hijos de una actual pareja. Cada allegado percibirá una cantidad fija de 10.000 euros, según la tabla de indemnizaciones por causa de muerte.

jueves, 17 de diciembre de 2015

EN 2016 SUBIRA EL SEGURO DE AUTO 5,3%


En 2016, en un contexto de aumento de la siniestralidad y con el nuevo Baremo de Autos, se estima que los precios puedan crecer un 6% más.

Entre enero y octubre, el precio medio de los seguros de Autos a Terceros y Terceros Ampliado (que concentran el 70% de las contrataciones) ha experimentado un incremento del 5,3%, según el análisis de Kelisto.es, desde los 353 euros de enero hasta los 371,5 euros.


El mayor incremento fue el de los seguros a Terceros: un 8,4%, desde los 335,7 euros de precio media en enero a los 363,9 de octubre. Por su parte, la prima media de los seguros a Terceros Ampliado ha crecido un 2,4%, desde los 370,3 euros a los 379,21.


Esto se debe a que la guerra de precios en la que han estado sumidas las aseguradoras ha llegado a su fin y la situación se ha vuelto insostenible para sus cuentas de resultado



Según Celia Durán, responsable de contenidos de seguros de Kelisto.es, “el próximo ejercicio se mantendrá la tendencia al alza y aspectos como la mayor movilidad en carretera y el nuevo Baremo podrían elevar el incremento en los precios hasta un 6% más.
 
 Con un nuevo contexto de aumento de la siniestralidad, deben asumir el sobrecoste que se ha generado y la única forma de volver a una situación estable que permita dar el servicio de calidad que necesitan los asegurados es subir las primas de los seguros de Autos”, sobretodo en las compañias "agresivas" que han bajado de manera insostenible la prima, la solucion es gestionar su seguro con un profesional que trabaje con todas las compañias y puede elegir la mejor opcion.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Porque contratar un Seguro de Decesos.

Aumento del seguro de decesos. Razones por las que contratarlo

Existe una concepción del seguro de decesos como algo clásico, anticuado. Nada más lejos de la realidad. Los datos del sector nos dicen que este seguro está incrementando un promedio del 5% anual; y que, de hecho, más del 50% de las personas que suscriben la póliza son menores de 40 años.
Lo primero: ¿por qué se contrata un seguro de decesos? Las principales razones para hacerlo son dos:
– Que la familia no tenga que cargar con un gasto tan elevado como el que supone el servicio funerario (más todavía si se produce fuera de nuestra localidad, o incluso en el extranjero); y lo paguemos nosotros mismo en pequeñas cuantías periódicas. – Que nuestros familiares vean reducido el esfuerzo que suponen: papeleo, burocracia y demás trámites a realizar, en momentos tan difíciles.

El seguro de decesos  es un tipo de seguro que se conoce como “de prestación” o “de servicio”. Este servicio es el que presta la funeraria, pero siendo la compañía la que asume el coste del mismo.
Una cobertura normal del mismo incluye: el ataúd, coche fúnebre, servicio religioso, coronas de flores, esquela, opción de incineración del fallecido, urna, y la tramitación de los documentos necesarios.
 Nosotros, desaconsejamos la contratación de pólizas que te ofrecen más servicios añadidos al puramente funerario. Creemos que ha habido una desnaturalización de esta póliza, añadiendo garantías absolutamente innecesarias, muchas veces que nada tienen que ver con lo que se pretende de esta póliza; y que llevan a que este seguro sea más caro de lo que debería.
Aquí os dejamos algunas estadísticas y cifras  de interés (Fuente: Memoria social del seguro de Unespa):
– A través del seguro de decesos, este pasado año 2014, se llevó a cabo el entierro de 245.629 personas. Es decir, un 62% del total de fallecidos en la anualidad.
– 163.310 entierros se produjeron en la misma localidad donde tuvo lugar el fallecimiento. En 81.599 casos, un tercio del total, fue preciso trasladar el cadáver de una población a otra dentro del territorio nacional. Asimismo, hubo 720 personas que fallecieron en el extranjero y cuyos cuerpos fueron repatriados. Este es también un motivo de compra muy importante para quien suscribe un seguro de decesos: el elevadísimo gasto de estos traslados.
– 20,9 millones de personas de los 46,5 millones de residentes en el país están protegidas por una de estas pólizas (de acuerdo con datos recabados por ICEA). Esto es, el 45% de la población.
– Los siniestros supusieron el pago por parte de las entidades aseguradoras de 753 millones de euros el pasado año.
En los últimos años, las primas que se pagan por estos seguros han descendido notablemente; haciendo que pólizas con mucha antigüedad hayan quedado en precios totalmente fuera de mercado. De ahí que compañías como DKV o incluso Preventiva, con sus nuevas tarifas, estén ganando terreno. Pero, cuidado con la tarifa que contratamos, que no nos lleve a error, y cuando tengamos 70-80 años no podamos permitirnos la cuota.
La mejor opciones contactar con su Corredor de Seguros que el aconsejara lamejor opcion.

miércoles, 2 de diciembre de 2015

Aumenta la siniestral en el ramo de Autos


Aumenta la frecuencia siniestral en el ramo de Autos

Por segundo trimestre consecutivo ha aumentado la frecuencia de RC Total en el ramo de Autos, presentando a junio de 2015 un incremento del 0,3% que se debe, fundamentalmente, al componente de RC Material, según los datos de ICEA. Por tipo de vehículo, es el conjunto de 2ª categoría el que ha tenido un mayor incremento en frecuencia de RC Total (+0,7%) frente al resto de categorías

martes, 1 de diciembre de 2015

ASEGURADORAS DEBEN PAGAR AUN SIN COBRAR RECIBO


El TS obliga a las aseguradoras a indemnizar accidentes aunque haya impago de póliza hasta que no comunique por escrito la baja del cliente

La Sala de lo Civil ha fijado como doctrina que “para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor,  es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato”. 

El Pleno desestima el recurso de casación interpuesto por Seguros Bilbao y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que como la de instancia, condenó a Seguros Bilbao a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización de 369.062,34 euros abonada a los perjudicados por un accidente ocasionado por un vehículo que, aparentemente, estaba sin asegurar.

El tomador del seguro había suscrito con Seguros Bilbao un contrato de una duración anual, que entró en vigor el 27 de abril de 2007. La aseguradora no pudo cobrar la primera prima por falta de fondos en la cuenta indicada por el asegurado, un hecho que comunicó al FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) para que diera de baja la póliza, antes de que ocurriera el accidente el 1 de agosto de 2007.

La sentencia afirma que para resolver la póliza del seguro obligatorio no basta con acreditar la culpa del tomador en caso de impago de la prima. Subraya que, en este caso, el propio conductor reconoció el hecho, en el juicio que contra él y el propietario del vehículo siguió el Consorcio, aportando una comunicación de la entidad de crédito comunicando a su cliente que debía regularizar el descubierto. Sin embargo, añade la sentencia, la falta de pago de la primera prima antes de que ocurriera el siniestro “no libera al asegurador de su obligación de indemnizar”, sino que, frente a terceros, "es necesario acreditar, además, la comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato”.