A partir del año 2016 , el preaviso para que los tomadores se opongan a la prórroga de una póliza de seguro se reducirá a un mes. Esta es una de las modificaciones que aprobadas en la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) ha introducido en la Ley de Contrato de Seguro.
Siguiendo la tendencia generalizada, la defensa del consumidor y la transparencia han orientado una buena parte de los cambios legislativos que la LOSSEAR introduce en diversas normas del sector asegurador español.
Uno de ellas se refiere al artículo 22. Como ya hemos avanzado, los cambios suponen la reducción a un mes del preaviso del tomador para oponerse a la prórroga de la póliza de seguro. Sin embargo, se mantiene en dos meses el plazo para que la aseguradora comunique las modificaciones en la póliza o su deseo de no renovarla.
Las novedades llegan también a la hora de reflejar en el contrato entre las partes la naturaleza del riesgo cubierto. A partir del próximo año, se deberá describir "de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente". Sin duda, es un paso importante en aras de una mayor claridad en las pólizas.
