domingo, 3 de mayo de 2015

Los seguros de la hipoteca también desgravan

Aunque a muchos hipotecados les suene a chino, los seguros ligados a sus préstamos para la adquisición de vivienda -los más habituales, el de vida y el de hogar- también pueden desgravarse en la Declaración de la Renta dentro de la base máxima de deducción de 9.015 euros por comprar casa. Muchos contribuyentes podrían estar dejando de plasmar este gasto al rendir cuentas ante Hacienda. Su Vivienda ha entrevistado a una veintena de hipotecados y tan sólo uno estaba al tanto de esta ventaja fiscal. El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) se atreve incluso a afirmar que "la gran mayoría de contribuyentes desconoce que estos seguros en hipotecas son deducibles".
Sólo uno de los entrevistados, que ha firmado dos hipotecas en su vida, ha admitido estar al tanto (a medias)
"¿Sabía que puede desgravarse por los seguros vinculados a su préstamo para financiar la compra de vivienda habitual?". Ante esta pregunta, la respuesta más habitual de los contribuyentes consultados ha sido: "No tenía ni idea". Sólo uno de los entrevistados, que ha firmado dos hipotecas en su vida, ha admitido estar al tanto a medias: "Por el seguro de hogar, sí soy consciente que podía deducirme porque lo descubrí con mi anterior crédito en el que sólo me obligaron a firmar este seguro. Respecto al de vida, no había oído nada, pero tomo nota", afirma la única afectada al que esta información no le pillaba por sorpresa.
Tanto la Agencia Tributaria como los Técnicos de Hacienda (Gestha) han confirmado a Su Vivienda que el coste de las pólizas plasmadas en los contratos hipotecarios para la adquisición, construcción o rehabilitación de primera vivienda puede desgravarse en la Declaración del IRPF con los requisitos y límites generales de esta deducción por inversión en vivienda habitual.
Ambas fuentes consultadas han señalado que esto "no es nuevo", aunque sí podría ser un punto bastante desconocido para muchos ciudadanos. Estos importes deberían sumarse a las cantidades pagadas en concepto de cuotas hipotecarias mensuales siempre teniendo como límite máximo los 9.015 euros. [Casilla: Anexo A.1 (I) de la Declaración. Apartado A -casillas 780-781- si se trata de adquisición de la vivienda habitual. Apartado B -casillas 782-783- si se trata de construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual]
Hacienda puede reintegrar al contribuyente por la compra de su vivienda hasta 1.355 € al año
De este modo, si un hipotecado ha pagado en cuotas mensuales, por ejemplo, un total de 7.000 euros, aún tendría un margen de 2.015 para poder incluir los restantes gastos -como los diferentes seguros- que le ha supuesto el crédito obtenido para la compra de la casa o la renovación de ésta. Al igual que el primer año de la firma del préstamo también puede desgravar dentro de estos 9.040 euros el desembolso del Notariado, Registradores, etc. Sobre este umbral máximo, el declarante, como ya es conocido por la mayoría, se deduce el 15%. Es decir, Hacienda le puede reintegrar a su cuenta bancaria hasta 1.355 euros.