martes, 24 de junio de 2014

Qué es la zona SEPA y por que mi nuevo número de cuenta corriente se llama IBAN

Qué es la zona SEPA y por que mi nuevo número de cuenta corriente se llama IBAN

La Zona Única de Pagos en Euros, SEPA, que toma sus siglas del inglés, Single Euro Payment Area, es un zona delimitada por 33 países europeos en los que los pagos en euros se realizarán desde el 1 de febrero de 2014 con las mismas condiciones, se hagan a donde se hagan dentro de estos países (derechos y obligaciones para bancos, ordenantes y destinatarios de los pagos).
La zona SEPA es la consecuencia de la creación de un mercado integrado de pagos electrónicos en euros, para particulares y empresas, en el que no debe existir distinción entre un pago nacional (pagador y receptor del mismo país) y transfronterizos (pagador y receptor de distintos países).
Qué países están en la zona SEPA
El acuerdo para la zona SEPA que entra en vigor el uno de febrero de 2014 lo han suscrito 33 países: los 28 países miembros de la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.
Qué ventajas tiene para los españoles estar en la zona SEPA
La principal ventaja va a ser la rapidez con la que se podrá hacer una transferencia bancaria (o una domiciliación de un pago mediante un adeudo domiciliado) entre dos cuentas de países SEPA.
Por ejemplo, comprar por Internet pagando por transferencia o enviar fondos a la cuenta de un hijo residiendo en el extranjero será tan rápido como ahora dentro de España.
Otra ventaja es que si te mudas a uno de los 33 países del acuerdo, no necesitarás abrirte cuenta en el país del destino. En principio, con tu cuenta de origen te podrás manejar en tu nuevo país.
Por último la ventaja que más tardaremos en ver es una mayor seguridad y confianza en los pagos transronteriozs y una mayor competencia en sus comisiones bancarias, que deberían bajar (la Comisión debe seguir supervisando la evolución de los precios en el sector de pagos y presentará un análisis anual de estas comisiones).
Qué inconvenientes tiene la zona SEPA
El principal inconveniente o molestia de estar en la zona SEPA es que había que homologar la numeración de las cuentas corrientes para entendernos entre todos los países. Para ello, nuestra cuenta corriente de toda la vida con una estructura de 20 dígitos, llamados Código Cuenta Cliente (CCC) pasa a tener 24 dígitos y a llamarse IBAN que se obtiene añadiendo al número de cuenta actual, al principio, un código de país (CP) y un dígito de control (DC).
Lo explicamos con un ejemplo:
ANTES: Código Cuenta Cliente (CCC)
0000-0000-00-00000000
AHORA: IBAN = código país (en España ES) + dígito de control + CCC actual
ES00 0000-0000-00-00000000
iban
Imagen explicativa de cómo se compondrá el IBAN a partir del 1 de ebrero de 2014. (Fuente: http://www.datecuenta.es/particulares.php)
Otro inconveniente es que para hacer transferencias a uno de los 32 países restantes, te tendrás que saber el BIC que es el código identificador de la entidad bancaria de destino.

viernes, 20 de junio de 2014

Que cubre consorcio??

¿Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

Qué riesgos cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
El Consorcio de Compensación de Consumidores tiene dos funciones principales:
cubrir los daños producidos por riesgos extraordinarios (por ejemplo, un atentado terrorista, una catástrofe ambiental o la quiebra de una aseguradora) siempre que existiera un seguro previo, y la aseguradora se exima de cubrirlos,
cubrir otros riesgos cuyo aseguramiento sea obligatorio y no quieran ser cubiertos por las compañías aseguradoras privadas (por ejemplo, el seguro obligatorio de automóviles (y motocicletas) en el caso de conducción de motocicletas por jóvenes con poca antigüedad en el seguro).

El Consorcio se encarga de hacer frente a las indemnizaciones por siniestros extraordinarios a los asegurados que, producido el siniestro en España, cumplan alguna de estas condiciones:
que estando asegurados con una compañía aseguradora del mercado, su póliza de seguro no cubra el riesgo extraordinario de que se trate,
o que, estando asegurados, una vez acaecido el siniestro, la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.
Resumiendo: el objetivo del Consorcio de Seguros en estas dos situaciones es indemnizar, en régimen de compensación, y en los supuestos citados, las pérdidas (los daños directos y pérdida de beneficios) derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados (si el evento extraordinario ocurre en el extranjero, el Consorcio compensará los daños personales si el tomador del seguro tuviera su residencia en España).

Detalle de los riesgos cubiertos
Es un error común pensar que para que actúe el Consorcio tiene primero que obtenerse la declaración de zona catastrófica u ocurrir una calamidad de grandes dimensiones geográficas o que afecte a muchas personas.
Sin embargo el Consorcio cubre, además de esas situaciones, siniestros que sólo afecten a un asegurado, teniendo pleno derecho a la indemnización.
La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los riesgos extraordinarios garantizados, que son los siguientes: fenómenos de la naturaleza, los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, y los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Fenómenos de la naturaleza
Son fenómenos de la naturaleza a los efectos de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros las inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

viernes, 6 de junio de 2014

Antes de firmar un pate de accidente..que hacer

Todo lo que debes saber antes de firmar un parte...


Empezamos porque lo mejor es no tener ningún accidente, así que conduce con cuidado y esperamos que no sufras ningún percance. Pero si ya lo has sufrido y tienes que enfrentarte a ese momento, sea culpa tuya o no, te hacemos las siguientes recomendaciones.

Intenta llegar a un consenso

A nadie le gusta tener un accidente, y mucho menos ser culpable, pero si lo eres, acepta tu culpa. Si crees que no lo eres y el contrario tampoco se considera culpable, intenta que la policía se traslade hasta el lugar del accidente y levanten un atestado, en el que en la mayoría de las ocasiones darán su opinión sobre la responsabilidad.

Recoge pruebas

Muchas veces uno de los dos vehículos es inocente en un accidente, pero al final termina siendo declarado culpable por su compañía o en un juicio. Esto suele deberse a que tiene una prueba en contra. Las pruebas que puede tener son las siguientes:
  • Parte Amistoso. Es importante que firmes una parte de accidente ,pero no firmes cualquier cosa, y si tienes dudas, llama a tu compañía desde el lugar del accidente antes de firmarlo. El parte debe recoger en sus casillas y en el croquis, cómo ha sucedido el accidente. No olvides quedarte con una copia del parte y darle la otra al conductor contrario.
  • Atestado Policial o de la autoridad competente. Aunque firmes un parte amistoso, si hay atestado de la policía, éste estará por encima de tu parte amistoso. Es conveniente llamar a la policía para que se personen en el lugar del accidente, recojan pruebas y levanten un atestado. Indicar que la policía, aunque debería ir, muchas veces no van salvo que haya heridos, el accidente haya sido grave o a causa de ese accidente se esté entorpeciendo el tráfico.
  • Testigos. Es también muy importante localizar a los posibles testigos que hayan podido ver el accidente, preguntarles si están dispuestos a testificar y coger su número de teléfono, incluyendo sus datos en el parte amistoso.
Hay que tener en cuenta que en caso de contradicción entre varias pruebas existentes, el Atestado prevalece ante cualquier otra prueba (DAA, declaración de testigos etc.). Después, la segunda prueba en importancia en el parte amistoso, y tras ella, la declaración de testigos.
Seguro 'Siente La Roja'

Pelayo asegura a los jugadores de la Selección para el Mundial de Brasil

Pelayo Seguros hace entrega a los jugadores y cuerpo técnico de la Selección Española de Fútbol el seguro "Siente La Roja", un producto diseñado para que todos los integrantes estén "seguros" de cara al próximo Campeonato del Mundo de Brasil.
La cita, celebrada en las instalaciones de la Ciudad del Fútbol de Las Rozas en Madrid, ha contado con la presencia de José Boada, Presidente del Grupo Pelayo, que ha sido el encargado de entregar una carpeta personalizada a cada uno de los jugadores convocados por el seleccionador nacional Vicente del Bosque para disputar el torneo, que contiene la documentación de la póliza, en la que se incluye un seguro de accidentes por una validez de un año.

José Boada mostró su deseo de no tener que hacer uso de este seguro, aunque destacó que nada dará más "seguridad que contar con una póliza que ofrezca todas las garantías y confianza posible"

martes, 3 de junio de 2014



La imagen y el mensaje de este cartel publicitario no pueden ser más claros. Es directo, polémico, agresivo... La banca no puede obligar a ningún ciudadano ni a ninguna empresa a contratar un seguro cuando le vende otros productos financieros como, por ejemplo, una hipoteca. Algo que, aunque está prohibido por ley, desconoce la inmensa mayoría de los ciudadanos.
¿Usted tiene hipoteca y seguro de hogar o de vida?, ¿recuerda quién se lo vendió?, ¿fue el banco? En caso afirmativo, es muy probable que el banco le dijera que necesitaba estos seguros paraconcederle la hipoteca. Si es así  usted estaba mal informado o le engañaron. mas....