lunes, 16 de febrero de 2015

EL BANCO DE ESPAÑA APOYA UNA RECLAMACIÓN CONTRA IBERCAJA

Resultado de imagen de juzgado
El Banco de España ha publicado una resolución favorable al Colegio de Mediadores de Seguros de Zaragoza en una reclamación presentada contra Ibercaja.
 Dicha entidad financiera se había negado a obedecer la orden de uno de sus clientes, de devolver los recibos que llegaban a su cuenta de la aseguradora Caser. El cliente, que es uno de nuestros colegiados, tras presentar  una reclamación que el departamento de atención al cliente de la entidad financiera desestimó, decidió llevar la reclamación al Banco de España utilizando el departamento jurídico colegial.
 Tras casi un año de espera, ha salido una resolución vinculante de esta institución que nos ha dado la razón, obligando a Ibercaja a la devolución de los recibos.

domingo, 25 de enero de 2015

SEGUROS DEDUCIBLES PARA EL AUTÓNOMO

SEGUROS DE AUTÓNOMOS

Los profesionales o empresarios que tributen en estimación directa pueden deducir de sus ingresos todos los gastos necesarios para su actividad, siempre que estén debidamente justificados, entre los que se encuentran las primas pagadas de los siguientes seguros:
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguro del vehículo, siempre y cuando sean vehículos comerciales o furgonestas para el transporte de la mercancía y estén afectos al 100% al negocio.
  • Seguro de enfermedad con un límite de 500€.
Respecto a este último seguro, y con el fin de que no haya lugar a dudas, reproduzco a continuación a la Agencia Tributaria
“Pregunta: Un profesional autónomo ha suscrito un seguro privado de asistencia sanitaria para casos de enfermedad, por el que paga una prima mensual. Consideración del pago de las citadas primas mensuales como gasto fiscalmente deducible para la determinación de rendimiento neto de la actividad económica.
Respuesta: Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.”

lunes, 19 de enero de 2015

FUSIONES Y DISOLUCIONES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS

Parece importante saber en manos de que compañía están nuestros seguros, esta información puede ayudarnos si en alguna de estas compañías tenemos alguna póliza.

Las entidades Segurcaixa Adeslas, S.A., de Seguros y Reaseguros, y Can Seguros Generales, S.A.U., han presentado solicitud administrativa para la realización de una operación de fusión en virtud de la cual la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A., de Seguros y Reaseguros absorberá a la entidad Can Seguros Generales, S.A.U.
Orden ECC/2575/2014, de 17 de diciembre, de autorización administrativa de la operación de fusión en virtud de la cual Segurcaixa Adeslas, SA, de Seguros y Reaseguros absorberá a Can Seguros Generales, SAU.
 
Orden ECC/2578/2014, de 23 de diciembre, de autorización de la operación de fusión por absorción de Caser Mediterráneo Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA y Caser Mediterráneo Pensiones, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA, por Sa Nostra Compañía de Seguros de Vida, SA
En el caso de absorción todas las pólizas pasan a formar parte de la cartera de la nueva compañía, con las mismas coberturas, pero ojo en el vencimiento de estas pólizas, hay que revisar la nueva póliza y sus coberturas, para verificar si nos interesa seguir o cambiar de compañía.Cada compañía tiene su política de primas y riesgos.

Proceder a la disolución de la entidad Ada, Ayuda del Automovilista, S.A., de Seguros y Reaseguros, con arreglo a lo dispuesto en el número 4 del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Orden ECC/2576/2014, de 17 de diciembre, de disolución administrativa de Ada, Ayuda del Automovilista, SA de Seguros y Reaseguros, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
En este caso de disolución los clientes deben de hacerse un nuevo seguro en otra compañía.

lunes, 12 de enero de 2015

SEGUROS DEL HOGAR DEDUCIBLES

Todos pagamos seguros y algunos son deducibles en la declaración de la Renta y otros no. Sin embargo, mucha gente no sabe que seguros se pueden deducir en su declaración. Por eso, hoy vamos a ver: ¿Qué seguros me puedo deducir en la declaración de la renta?
 seguros

SEGUROS DEL PRÉSTAMO DE LA VIVIENDA HABITUAL

En la deducción por adquisición de vivienda habitual podemos añadir los seguros vinculados al préstamo de la vivienda habitual, que “nos obligan” a firmar las entidades bancarias y en las que figuran ellas como beneficiarias de las pólizas. Estos normalmente son:
El seguro de amortización del préstamo o seguro de vida, que cubre el valor pendiente de amortizar del préstamo por si nos ocurre algo.
El seguro de desempleo que también cubre durante un tiempo el valor de la deuda si nos despiden.
Seguro de hogar o incendio que cubre el valor del inmueble,  es decir del continente en caso de incendio.
A continuación reproduzco la consulta nº 126890 del INFORMA de la Agencia Tributaria
Pregunta: ¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?
Respuesta:  Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.”
 

SEGURO DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS

De los ingresos que cobramos por el alquiler de los inmuebles, son deducibles todos los gastos necesarios para su arrendamiento, entre los que se incluyen los seguros del inmueble (hogar o incendios), así como cualquier seguro de responsabilidad civil que tengamos del mismo (si es un local o nave industrial) siempre que los haya pagado el propietario del inmuebles o los vinculados a la financiación, si el inmueble arrendado se ha pagado con un préstamo.

martes, 16 de diciembre de 2014

ASEFA SEGUROS CEDE A SUIZA S.A. LOS RAMOS DE ACC. MERCANCIAS, ETC...



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

12962



Orden ECC/2325/2014, de 27 de noviembre, de autorización administrativa de la cesión total de la cartera de seguros de los ramos de accidentes, mercancías transportadas, perdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica y de la cesión parcial de la cartera de seguros de los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general de Asefa SA, Seguros y Reaseguros a Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA y de revocación a la entidad cedente de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, mercancías transportadas, perdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica.



cve: BOE-A-2014-12962

Las entidades Asefa, S.A., Seguros y Reaseguros, y Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa de la operación de cesión en virtud de la cual la entidad Asefa S.A., Seguros y Reaseguros, realizará la cesión total de la cartera de seguros de los ramos de accidentes, mercancías transportadas, pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica y la cesión parcial de la cartera de seguros de los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, a la entidad Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro directivo se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de cesión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión total de la cartera de seguros de los ramos de accidentes, mercancías transportadas, pérdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica y la cesión parcial de la cartera de seguros de los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, de la entidad cedente Asefa S.A., Seguros y Reaseguros, a la entidad cesionaria Nacional Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, mercancías transportadas, perdidas pecuniarias diversas y defensa jurídica a la entidad cedente Asefa S.A., Seguros y Reaseguros.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO



 

ASEFA SEGUROS CEDE SUS POLIZAS DE DECESOS A ALMUDENA SEGUROS



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

12963



Orden ECC/2326/2014, de 27 de noviembre, de autorización administrativa de la cesión total de la cartera de seguros de los ramos de decesos de Asefa, SA, Seguros y Reaseguros a Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, SA y de revocación a la entidad cedente de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de decesos.



Las entidades Asefa S.A., Seguros y Reaseguros, y Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión total de la cartera de seguros del ramo de decesos de la entidad cedente Asefa S.A., Seguros y Reaseguros, a la entidad cesionaria Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro directivo se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de cesión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión total de la cartera de seguros del ramo de decesos de la entidad cedente Asefa S.A., Seguros y Reaseguros, a la entidad cesionaria Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de decesos a la entidad cedente Asefa S.A., Seguros y Reaseguros.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa

miércoles, 26 de noviembre de 2014

La DGT multa por error a coches que sí han pasado la ITV

Parece ser que la DGT está multando, por error, a coches que sí han pasado la ITV. Las sanciones ascienden a 200 euros y admiten reducción del 50% por pronto pago. La denuncia es de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que ha detectado fallos en el sistema de detección de coches sin ITV.
Este verano, la DGT empezó a utilizar los radares para detectar la circulación de vehículos sin la ITV en vigor. Lo que hacen es captar la matrícula para contrastarla con una base de datos y comprobar si tienen al día la inspección técnica. El problema es que, según datos oficiales, el sistema fallaba en un 5,5% de los casos.
A pesar de los errores, Tráfico no baraja la posibilidad de cesar el uso de este sistema. Primero, porque dicen que el porcentaje de error se ha reducido hasta un 1,6%; segundo, porque aseguran que la culpa no es suya, sino de muchas estaciones de ITV que no actualizan sus bases de datos.
Desde que se pusiera en marcha el sistema, han denunciado a más de 100.000 coches. Decenas de automovilistas están recibiendo sanciones para que paguen multas de 200 euros por parte del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de Tráfico. El motivo es que "no haberse presentado a la inspección técnica periódica en el plazo establecido".
Según AEA, eso no es cierto ya que los vehículos denunciados tienen sus inspecciones al día; además, han podido comprobar fallos en el registro de automóviles de la Dirección General de Tráfico, a pesar de que los conductores pagan 3,80 euros para anotar precisamente el resultado de la ITV.
El problema se ha detectado a nivel nacional, pero en Cataluña, el Servei Catalá del Transit (SCT) ha decidido renunciar a este sistema por los errores en la tramitación de las sanciones.